Art. Cuarto

En vigor desde 23 jul 2025
Autorizado el cambio temporal de uso, la empresa solicitará el despacho del buque o embarcación. En esta solicitud se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del procedimiento para el despacho mediante autorización expresa. La autorización se concederá por un período máximo de tres meses consecutivos en cada año natural para el que se solicite el despacho. En nombre del propietario, la empresa podrá desistir del uso comercial del buque o embarcación de recreo durante el período autorizado por el despacho, en el caso de que, con antelación al transcurso de los tres meses, se quiera volver a realizar un uso privado del buque o embarcación. En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima durante el período de autorización del despacho.
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eli/es/res/2025/07/17/(1)#cuarto

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