Art. Segundo

En vigor desde 18 nov 2011
Cuando el participante solicite la desaparición de cualquier limitación en sus depósitos o solicite por primera vez el aumento de los límites de los mismos, los operadores de juego deberán facilitar la cumplimentación del test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego al que hace referencia el apartado anterior.
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eli/es/res/2011/11/16/(7)#segundo

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