Art. Quinto

En vigor desde 18 nov 2011
Cuando se trate de la segunda o ulteriores peticiones de aumento de limites realizada por el mismo participante, el operador deberá realizar un análisis histórico de la trayectoria del participante. Los nuevos límites entrarán en vigor transcurridos tres días contados desde que el análisis se resuelva con resultado positivo. A tal efecto, los operadores remitirán a la Comisión Nacional del Juego el procedimiento para realizar el análisis histórico, con indicación de la ponderación de cada uno de los factores del mismo. Entre estos factores se incluirán, al menos, la frecuencia y duración de las conexiones y la cadencia e intervalo de los depósitos. La Comisión Nacional del Juego podrá solicitar la inclusión o modificación de uno o varios factores del procedimiento y su ponderación, en caso de resultar estos insuficientes para valorar adecuadamente la trayectoria del participante.
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eli/es/res/2011/11/16/(7)#quinto

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