Art. [preambulo]
En vigor desde 18 nov 2011
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El artículo 8 de la citada Ley establece que las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego será abordado desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
En ejercicio de las mencionadas acciones preventivas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II del citado Real Decreto.
No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto citado en el párrafo anterior, cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes referidos en el párrafo anterior. Dichas peticiones podrán ser atendidas por los operadores cumpliendo determinados requisitos.
Así, y de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en los supuestos en los que se trate de la primera petición de aumento de límites o la desaparición de cualquier limitación que realice un participante, se establece como requisito que el participante supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable que, al efecto, haya establecido la Comisión Nacional del Juego.
Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego debe establecer los aspectos en base a los cuales el operador de juego debe realizar el análisis histórico de la trayectoria del participante, en los supuestos de segunda petición o ulteriores peticiones de aumento de límites que realice un mismo participante.
Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación de las pruebas de juego responsable y de prevención de conductas adictivas del juego.
En definitiva, con la presente Resolución se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto las letras a) y b) del artículo 36.3 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas al juego y a la determinación de los aspectos fundamentales del análisis histórico de la trayectoria del participante que los operadores de juego deban realizar, en su caso.
En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:
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Proeli/es/res/2011/11/16/(7)#preambulo-pr