Art. 6
En vigor desde 31 mar 2010
1. El acceso de los ciudadanos al registro electrónico se realizará, a través de la vía mencionada en el artículo 2, de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, especificaciones de las que se informará a los interesados en el enlace habilitado para dicho registro en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.
3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:
a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.
b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, será determinada en cada caso por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.
La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el registro electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.
La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
4. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
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Proeli/es/res/2010/03/16/(2)#art-6