Art. 3
En vigor desde 31 mar 2010
1. El registro electrónico podrá admitir:
a) Solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución o de la versión que figure actualizada en cada momento en la dirección electrónica de acceso al mismo.
Estos documentos deberán presentarse mediante la cumplimentación interactiva de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos disponibles en la dirección de registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.
b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.
c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere la letra a), con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para presentar dicha documentación será de 15 días respecto de las solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del registro electrónico se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/16/(2)#art-3