Art. 9
En vigor desde 31 mar 2010
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación utilizados para el ejercicio de potestades, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/16/(2)#art-9