Art. 9

En vigor desde 31 mar 2010
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación utilizados para el ejercicio de potestades, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
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eli/es/res/2010/03/16/(2)#art-9

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