Art. [preambulo]

En vigor desde 31 mar 2010
Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; son algunas de las regulaciones que, adaptándose a la actual sociedad de la información y a las transformaciones en las tecnologías de la información y la comunicación, han potenciado un cambio significativo en las relaciones entre los ciudadanos y la administración. En este marco normativo, la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, creó el registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal, que ha sido hasta hoy el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al organismo por vía telemática. Desde su creación se han ido ampliando, mediante Resoluciones del Director General del Servicio público de Empleo Estatal, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el registro telemático. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, contienen una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento eficaz para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. Si bien la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en sus artículos 24, 25 y 26; una más correcta aplicación de las previsiones contenidas en la misma, así como la incorporación de la experiencia más reciente y la previsión de mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. En este sentido, la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que los registros telemáticos ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el mismo dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, mediante orden ministerial o, en su caso, resolución del titular del organismo público correspondiente, según lo dispuesto en su artículo 27. Así pues, con objeto de facilitar la adaptación normativa indicada, que irá acompañada de la correspondiente adaptación tecnológica, se efectúa la presente regulación del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. Por ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en la citada disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispongo:
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eli/es/res/2010/03/16/(2)#preambulo-pr

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