Art. Tercero bis
En vigor desde 1 ene 2015
Las actuaciones a que se refieren los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 del número 2 del apartado tercero de la presente Resolución podrán realizarse mediante intercambio telemático de datos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de crédito, respetando, en todo caso, los mismos plazos que se recogen en los citados puntos.
Los servicios de intercambio telemático de datos se recogen en el anexo I.
Aquellas Entidades interesadas en actuar en la forma indicada en el párrafo anterior deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria, el Departamento de Recaudación pondrá en conocimiento de cada entidad de crédito, con antelación suficiente, el momento en el que se iniciará de forma efectiva la actuación mediante intercambios telemáticos de datos. A partir de ese momento, las Entidades podrán operar según el procedimiento recogido en este apartado.
Al tiempo de poner diligencias de embargo a disposición de las Entidades de crédito que opten por el sistema de intercambio telemático de datos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a las mismas, por el mismo procedimiento, información respecto de las diligencias de embargo anteriormente trabadas y pendientes de ingreso en el Tesoro Público. Esta información se ajustará al contenido que se recoge en el anexo II.
Téngase en cuenta que este apartado se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015, según se establece en el apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8988 .
Se añade por el apartado 1 de la Resolución de 29 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8988 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/12/16/(2)#tercero-bis