Art. Tercero

En vigor desde 1 jun 2012
1. Normas generales. Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Resolución, deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas entidades de crédito serán efectuados centralizadamente y vía Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Los intercambios de información por vía telemática a través de Internet podrán ser efectuados bien por la propia entidad o bien por un tercero que actúe en su representación. Estos intercambios estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Se deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el intercambio telemático va a ser realizado por una persona autorizada para ello en representación de la entidad de crédito, será esta persona autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. b) Para efectuar el intercambio telemático se dispondrá en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los correspondientes formularios. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. A los efectos de lo establecido en la presente Resolución, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique bien el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien el domicilio social de cada entidad de crédito. En aquellos casos en los que, debido a problemas de índole técnica, resulte imposible a las entidades de crédito la conexión con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar cuando la información que les suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria contenga errores que impidan a las entidades su correcto tratamiento. 2. Fases del procedimiento. 2.1 Iniciación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará aquellas cuentas a la vista que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la presente Resolución, pretenda embargar o respecto de las cuales decida continuar las actuaciones de embargo previamente iniciadas. Cuando se hubieran realizado previamente actuaciones de embargo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias de embargo según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y la entidad hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado (código de traba 09) o que el deudor se encontraba incurso en un proceso concursal (código de traba 10), las cuentas a la vista a embargar se determinarán a partir de la información de trabas remitida por las entidades de crédito en el marco de dicha Resolución. En aquellos casos en los que las actuaciones de embargo deban ser realizadas sobre cuentas a la vista de titularidad de deudores incursos en procesos concursales, cuando sobre este tipo de cuentas no hubieran sido realizadas anteriormente actuaciones de embargo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la selección de las cuentas a la vista a embargar se realizará a partir de la información existente en la Base de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.2 Puesta a disposición de las diligencias de embargo a las entidades de crédito. El Departamento de Informática Tributaria generará envíos para cada una de las entidades de crédito y los pondrá a disposición de las mismas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). En los envíos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición de las entidades de crédito, las diligencias de embargo figurarán, en su caso, agrupadas en dos bloques independientes y diferenciados: A. Uno de los bloques contendrá las diligencias de embargo que se refieran a cuentas a la vista sobre las que la Agencia Estatal de Administración Tributaria hubiera realizado, en el último ciclo mensual, actuaciones de embargo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y respecto de las que la entidad de crédito hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado (código de traba 09) o que el deudor se hallaba incurso en un proceso concursal (código de traba 10). Las diligencias de embargo de este bloque serán puestas a disposición de cada una de las entidades de crédito el día siguiente hábil a aquel en el que se hubiera producido la aceptación de la información de trabas que, en el marco del procedimiento previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hubiera remitido dicha entidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el último ciclo mensual. B. En el otro bloque se incluirán las diligencias de embargo a realizar en cuentas a la vista cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales y respecto de las cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria no hubiese realizado ante la entidad de crédito actuaciones de embargo previas a través del procedimiento citado. Las diligencias de embargo de este bloque serán puestas a disposición de cada una de las entidades de crédito el día siguiente hábil a aquel en el que se hubiera producido la aceptación de la información de trabas que, en el marco del procedimiento previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hubiera remitido dicha entidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el último ciclo mensual. La puesta a disposición de las diligencias de embargo se producirá el último día de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando en el último ciclo mensual la entidad de crédito no hubiera tenido diligencias de embargo que tramitar según el procedimiento regulado en la mencionada Resolución. En la Comisión de seguimiento a que se refiere el apartado quinto de la presente Resolución podrán acordarse periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes de los anteriores. A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cada entidad de crédito deberá acceder al envío de diligencias de embargo el día hábil siguiente al de su puesta a disposición. Cuando para una entidad de crédito no existan diligencias de embargo en algún ciclo, al acceder a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria encontrará algún mensaje informativo en tal sentido. El contenido de las diligencias de embargo será, en cada caso, el siguiente: a) Diligencias de embargo con actuación previa según la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y respecto de las que la entidad de crédito hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado (código de traba 09): – N.I.F. del deudor. – Nombre y apellidos o razón social del deudor. – Número de diligencia de embargo/número de justificante (coincidirá con el de la actuación previa según el procedimiento regulado en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). – Importe de la diligencia de embargo. – Fecha de emisión de la diligencia de embargo. – Importe a embargar (diferencia entre el importe de la diligencia y el ya trabado en otras cuentas a la vista). – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s a embargar. – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s trabadas según el procedimiento regulado en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e importe trabado en cada una de ellas. – Referencia del envío en el que la entidad consignó el resultado de traba «Saldo pignorado» (código 09) de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Diligencias de embargo con actuación previa según la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y respecto de las que la entidad de crédito hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el deudor se encontraba en situación concursal (código de traba 10): – N.I.F. del deudor. – Nombre y apellidos o razón social del deudor. – Número de diligencia de embargo/número de justificante (coincidirá con el de la actuación previa según el procedimiento regulado en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). – Importe de la diligencia de embargo. – Fecha de emisión de la diligencia de embargo. – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s a embargar. – Referencia del envío en el que la entidad consignó el resultado de traba «Situación concursal» (código 10), de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Diligencias de embargo de cuentas a la vista cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales y respecto de las cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria no hubiese realizado ante la entidad de crédito actuaciones de embargo previas según la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentren pendientes de finalizar: – N.I.F. del deudor. – Nombre y apellidos o razón social del deudor. – Número de diligencia de embargo/número de justificante – Importe de la diligencia de embargo. – Fecha de emisión de la diligencia de embargo. – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s a embargar. En todo caso, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades de crédito podrán obtener copias de las diligencias de embargo que se incluyan en los envíos. 2.3 Traba. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.7 de este apartado, el mismo día en el que la entidad de crédito acceda a una diligencia de embargo, deberá retener el importe a embargar que figure en esa diligencia si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso. La entidad deberá llevar a cabo la retención respecto de las siguientes cuentas a la vista: – Diligencias con resultado previo «saldo pignorado-código de traba 09» (apartado a) del punto 2.2 anterior): La traba deberá ser efectuada únicamente respecto de la cuenta o cuentas que consten en las diligencias de embargo enviadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Diligencias correspondientes a deudores en procesos concursales (apartados b) y c) del punto 2.2 anterior): La entidad de crédito deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades de crédito estarán obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido la traba efectiva. 2.4 Información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las trabas realizadas por las entidades de crédito. El mismo día en que la entidad de crédito efectúe las trabas correspondientes a una diligencia de embargo, deberá informar de las mismas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la sede electrónica de ésta y vía Internet, cumplimentando un formulario con los datos que, entre los siguientes, resulten procedentes: a) Diligencias con resultado previo «Saldo pignorado-código de traba 09» (apartado a) del punto 2.2 anterior): – Importe total trabado: – Importe trabado libre de pignoración. – Importe trabado afecto a pignoración. – Fecha de la pignoración. – Fecha de vencimiento de la obligación garantizada. – Importe de la obligación garantizada. – Fecha de la traba. – Interposición de tercería por la entidad (Sí/No). b) Diligencias de embargo correspondientes a deudores incursos en procesos concursales (apartados b) y c) del punto 2.2 anterior): – Importe trabado en la cuenta o cuentas que consten en la diligencia de embargo enviada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s no consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su envío y a las que la entidad ha extendido la traba e importe trabado en cada una de ellas. – Fecha de la traba. Los formularios de respuesta con los datos anteriormente relacionados serán incluidos (en blanco) en los envíos de diligencias de embargo previamente puestos a disposición de las entidades de crédito por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los términos previstos en cada momento por la normativa vigente, la entidad de crédito responderá ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando, habiendo informado a ésta de la interposición de tercería de mejor derecho, dicha interposición no se realice en tiempo y forma. 2.5. Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la información de trabas de las diferentes entidades, el Departamento de Informática Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a incorporar dicha información a la Base de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.6. Levantamientos de embargo. En el caso de que en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se produjo la traba, fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la entidad de crédito que corresponda, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad indicada en dicha orden. Cada orden de levantamiento de trabas contendrá los siguientes datos: – Referencia del envío en el que se incluía la diligencia de embargo cuya traba debe levantarse por la entidad de crédito. – N.I.F. del deudor. – Nombre y apellidos o razón social del deudor. – Número de la diligencia de embargo. – Importe total a embargar que figuraba en la diligencia. – Importe trabado. – Codificación (Código Cuenta Cliente) de la/s cuenta/s en la que debe realizarse el levantamiento. – Importe del levantamiento para cada cuenta. Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento a las entidades de crédito se realizará diaria y centralizadamente a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En circunstancias excepcionales, y previa autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento a la entidad mediante fax o correo electrónico dirigido a la persona de contacto designada por la entidad de crédito en esta materia. Salvo comunicación expresa en contrario de las entidades, se entenderá que dicha persona de contacto es la misma que la designada respecto del procedimiento previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá poner las órdenes de levantamiento a disposición de las entidades de crédito afectadas (o, en casos excepcionales, remitir el correspondiente fax o correo electrónico) antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al que se llevó a cabo la traba. En aquellos casos en los que las entidades de crédito no atendiesen adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, las entidades responderán ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no accedan a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la forma y plazos que se establecen la presente Resolución. 2.7 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas. 2.7.1 Diligencias con resultado previo «saldo pignorado-código de traba 09» (apartado A del punto 2.2 anterior): a) Cuando la entidad de crédito, al informar de las trabas, hubiera puesto de manifiesto la no interposición de tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado, transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, y en los términos previstos en el punto 2.7.3, la entidad de crédito procederá a abonar en cuenta restringida el importe del saldo embargado, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Cuando la entidad de crédito, al informar de las trabas, hubiera puesto de manifiesto la interposición de tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente pudieran llevar a cabo los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se procederá del siguiente modo respecto del importe pignorado: – La entidad de crédito no efectuará el ingreso en cuenta restringida, sin necesidad de recibir orden de levantamiento de traba. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, quedará retenida en la cuenta embargada, y a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la parte del saldo trabado y afecto a pignoración sobre el que se encuentre pendiente de resolución la correspondiente tercería de mejor derecho. – Si la tercería de mejor derecho fuera desestimada, la entidad procederá al inmediato ingreso del importe trabado en cuenta restringida, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.7.3. – Si la tercería de mejor derecho fuera estimada, la entidad no ingresará el importe trabado en la cuenta restringida. Sin embargo, se mantendrá la traba, quedando a expensa de la ejecución de la garantía pignoraticia a favor de la entidad de crédito. Una vez vencida la obligación garantizada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará, por Internet y a través de su sede electrónica, a la entidad que corresponda el importe que finalmente debe ingresar en cuenta restringida para cada diligencia de embargo en esas circunstancias. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicara que el ingreso en cuenta restringida debe ser inferior a la traba que inicialmente fue efectuada por la entidad de crédito, ésta podrá dejar sin efecto la retención del importe restante. Los ingresos en cuenta restringida a que se refiere el párrafo anterior deberán ser realizados por las entidades de crédito el mismo día en que accedan a la comunicación llevada a cabo a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica. Dicho acceso deberá producirse, en todo caso, el siguiente al de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. En aquellos casos en los que la entidad de crédito no efectúe el ingreso en la cuenta restringida o lo realice por un importe inferior al comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad, previo requerimiento de aquéllos, deberá justificar documentalmente que, con anterioridad a la comunicación del importe a ingresar, se llevó a cabo la ejecución total o parcial de la garantía pignoraticia. 2.7.2 Diligencias de embargo correspondientes a deudores incursos en procesos concursales [apartados b) y c) del punto 2.2 anterior]: Transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad de crédito procederá a abonar en cuenta restringida el importe del saldo embargado, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.7.3 Abono en cuenta restringida y posterior ingreso en el Tesoro Público: En todo caso, las entidades de crédito realizarán el abono en la cuenta restringida «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» a que se refiere el artículo 5.2.c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades embargadas así como la presentación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará según los plazos, forma y condiciones establecidos en los capítulos II y III de la aludida Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. En el caso de que la Entidad de crédito no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procederá a efectuar el ingreso de las cantidades embargadas a través de cualquiera de las Entidades de crédito que ostente esa condición.
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eli/es/res/2011/12/16/(2)#tercero

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