Art. Cuarto

En vigor desde 1 jun 2012
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de alguna de las entidades de crédito obligadas al procedimiento en ella regulado constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de crédito que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/12/16/(2)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil