Art. Preambulo
En vigor desde 1 jun 2012
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, en su artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.
Al amparo de este precepto reglamentario, y con el objetivo de utilizar lo máximo posible las nuevas tecnologías en sus procedimientos recaudatorios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, por otro lado, no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.
Como consecuencia del buen funcionamiento de este procedimiento desde su implantación para todas las partes afectadas, se ha dictado la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que viene a extenderlo a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas. De esta forma, la totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en las entidades de crédito se llevarán a cabo de forma no presencial.
Sin embargo, existen supuestos en los que, por la situación jurídica de la cuenta o del deudor, a través del citado procedimiento telemático no podría ultimarse la tramitación de las diligencias de embargo. Por tal motivo, la aludida Resolución contempla, en su apartado octavo, la posibilidad de que la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establezca, mediante nueva Resolución, un procedimiento que permita llevar a cabo, de forma centralizada y vía Internet, este tipo de actuaciones de embargo.
Como desarrollo a dicha previsión, la presente Resolución establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuar o, en su caso, continuar por Internet, las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
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Proeli/es/res/2011/12/16/(2)#preambulo-preambulo