Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 96

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
En caso de disolución, el patrimonio de la RFEC, se destinará al fin que le asigne el Consejo Superior de Deportes a las entidades indicadas en el 6º de la Ley 49/2002.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-96

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