Art. 96
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 96

Derogado102 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
En caso de disolución, el patrimonio de la RFEC, se destinará al fin que le asigne el Consejo Superior de Deportes a las entidades indicadas en el 6º de la Ley 49/2002.
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Pro

eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-96