Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro (FEDECAT), a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE).
3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-3