Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 98

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que tengan interés en el conocimiento de los mismos. La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde. El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación en todo momento.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-98

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