Capítulo CAPÍTULO X
Art. 53
En vigor desde 26 feb 2011
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-53-1