Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-34