Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

Derogado36 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-34