Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-35

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