Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
La Asamblea General de la RFEC estará compuesta por 120 miembros como máximo, repartidos de acuerdo a los siguientes estamentos:
1. El Presidente de la RFEC.
2. Presidentes de Federaciones autonómicas de caza y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hasta un máximo de 19 miembros.
3. Por clubes deportivos, 55 representantes.
4. Por deportistas, 40 representantes.
5. Por Jueces y Árbitros, cinco representantes.
Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas, Jueces y Árbitros serán elegidos según se establecerá más adelante, y los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de manera automática por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones autonómicas estén integradas en la RFEC.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-21