Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

Derogado
En vigor desde 26 feb 2011
Los miembros de la Asamblea General de la RFEC cesarán por: a) Fallecimiento. b) Dimisión. c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se deducen de lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25. d) Convocatoria de nuevas elecciones. Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter general se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la RFEC, derivadas de la actividad deportiva, suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-25

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