Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

Derogado23 / 193
En vigor desde 26 feb 2011
La Asamblea General de la RFEC estará compuesta por 120 miembros como máximo, repartidos de acuerdo a los siguientes estamentos: 1. El Presidente de la RFEC. 2. Presidentes de Federaciones autonómicas de caza y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hasta un máximo de 19 miembros. 3. Por clubes deportivos, 55 representantes. 4. Por deportistas, 40 representantes. 5. Por Jueces y Árbitros, cinco representantes. Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas, Jueces y Árbitros serán elegidos según se establecerá más adelante, y los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de manera automática por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones autonómicas estén integradas en la RFEC.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-21