Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
DerogadoEn vigor desde 26 feb 2011
La RFEC dispondrá, asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de su trabajo.
La RFEC podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-19