Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 17
137 / 193En vigor desde 26 feb 2011
Se considerará infracción muy grave de RFEC, la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/02/14/(1)#art-17-1