Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 17

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En vigor desde 26 feb 2011
Se considerará infracción muy grave de RFEC, la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones de desarrollo.
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eli/es/res/2011/02/14/(1)#art-17-1