Art. 6

En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por depósito de obras de arte pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional del Prado a terceras instituciones públicas o privadas a los regulados por el artículo 8 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, para el mejor cumplimiento de su función social cultural y científica, así como para fines de alta representación del Estado. La solicitud del depósito debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Si, como condición para el depósito, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención y esta fuera realizada en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra u obras, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2. El envío del presupuesto al depositario y su conformidad, que se realizarán a través del Servicio de Depósitos, permitirá continuar la gestión del depósito. El importe de la factura por la restauración deberá ser abonado por el depositario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de la obra u obras en depósito. No hacer efectivo este pago dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de salida de las obras de arte . 3. En el caso de ser necesaria la preparación técnica de la obra de arte en depósito para su exhibición o transporte, el Museo Nacional del Prado estimará si ésta puede ser realizada en el propio museo y bajo las especificaciones técnicas exigidas, aplicándose los precios contemplados en el anexo III, apartado 3. La comunicación del presupuesto al depositario y su aceptación, permitirá continuar la gestión del depósito. 4. En todos los casos, el importe de la factura o facturas correspondientes deberá ser abonado por el depositario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de la obra en depósito. No hacer efectivo cualquiera de los pagos dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de depósito de las obras de arte .
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eli/es/res/2017/12/14/(3)#art-6

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