Art. 3

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que el pago se haga efectivo antes de su inicio. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine. 2. El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo o mediante ingreso, salvo lo previsto en el artículo 8 para el préstamo interbibliotecario, en la cuenta corriente del Museo Nacional del Prado que será notificada al solicitante. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria, siempre de acuerdo a los procedimientos de cobro establecidos para la prestación de cada uno de los servicios o celebración de las actividades. El Museo se reserva la posibilidad de desarrollar otros sistemas de pago y tramitación del mismo por sistemas telemáticos o a través de la página web del museo. 3. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios en concepto de reserva.
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eli/es/res/2017/12/14/(3)#art-3

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