Art. 9
En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta resolución se entiende por copistas, las personas físicas que realizan copias pictóricas directas de las obras de arte expuestas al público en las salas del Museo Nacional del Prado en el horario de apertura al público de acuerdo a las «Normas prácticas para la ejecución de copias en el Museo Nacional del Prado».
2. Todo copista ha de abonar el precio fijado para el permiso anual que le acredita y facilita el acceso durante un año, a partir de la fecha de emisión de la citada acreditación, y que además le permite poder contar con el servicio de entrega y retirada de caballete para la realización de la copia pictórica.
3. Por cada obra copiada el copista deberá abonar el precio fijado por obra.
4. Como medida de fomento de esta actividad, los alumnos matriculados en Escuelas Oficiales de Enseñanzas Artísticas y Facultades de Bellas Artes, previa acreditación de su pertenencia a éstas podrán obtener una reducción del 50% en el permiso anual y un 70% por obra copiada.
5. Cualquier otra solicitud individual o colectiva que suponga una excepción a las «Normas prácticas para la ejecución de copias en el Museo Nacional del Prado», podrá ser autorizada mediante resolución de la Dirección del Museo que podrá disponer un precio especial para esta actividad extraordinaria.
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Proeli/es/res/2017/12/14/(3)#art-9