Art. 2

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación al Museo Nacional del Prado e incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, siendo aplicables a los mismos, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto. 2. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente. 3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante de los servicios y actividades recogidos en el anexo IV, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos. 4. Si los servicios solicitados, en particular los recogidos en anexo III, apartado 2, y el anexo VI presentasen particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante un nuevo presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. 5. El importe de los precios que se fijan podrá ser objeto de revisión no periódica motivada por variaciones de costes y de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
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eli/es/res/2017/12/14/(3)#art-2

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