Art. Tercero bis

En vigor desde 5 may 2017
1. Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para adoptar las decisiones que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en relación con las autorizaciones o decisiones aduaneras a las que se refiere el apartado segundo bis de esta resolución. 2. La competencia territorial de los titulares de la Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales será la que correspondería según los criterios establecidos en el apartado primero.2 y 3 de esta Resolución, con independencia del órgano que los dictó. Se añade por el apartado 1.3 de la Resolución de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-4856

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eli/es/res/2016/12/14/(2)#tercero-bis

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