Art. Cuarto

En vigor desde 31 dic 2016
Las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
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eli/es/res/2016/12/14/(2)#cuarto

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