Art. Segundo bis
En vigor desde 5 may 2017
1. Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las competencias para el reexamen y la supervisión regulado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la reevaluación regulada en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, y por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, de las autorizaciones y decisiones aduaneras dictadas:
a) por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el ejercicio de las competencias sobre las materias objeto de delegación en esta resolución, y
b) por los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en las materias a las que se refiere el apartado primero de la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La competencia territorial de los titulares de la Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales será la que correspondería según los criterios establecidos en el apartado primero.2 y 3 de esta Resolución, con independencia del órgano que los dictó.
3. Esta delegación de competencias no afecta a las que en materia de supervisión tienen los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales según lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los que se deriven de la condición de aduana de control establecida en la autorización de un régimen aduanero especial o de un establecimiento aduanero.
Se añade por el apartado 1.2 de la Resolución de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-4856
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2016/12/14/(2)#segundo-bis