Art. Disposición final única
En vigor desde 29 oct 2016
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La aplicación de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes queda supeditada a la aprobación de las normas necesarias para adaptar la regulación actual al sistema de subasta electrónica a través del portal de la AEBOE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2016/10/13/(2)#disposicion-final-unica