Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 29 oct 2016
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La aplicación de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes queda supeditada a la aprobación de las normas necesarias para adaptar la regulación actual al sistema de subasta electrónica a través del portal de la AEBOE.
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eli/es/res/2016/10/13/(2)#disposicion-final-unica