Art. Octavo

En vigor desde 20 abr 2017
El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate. Se modifica por el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4259

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eli/es/res/2016/10/13/(2)#octavo

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