Art. Sexto

En vigor desde 9 sept 2021
La AEBOE comunicará telemáticamente a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria los depósitos que deben ser ingresados en el Tesoro Público, por corresponder a licitadores que han resultado adjudicatarios en procesos de enajenación o a postores que han causado la quiebra de la subasta. A su vez, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria comunicará dicha información a las entidades de crédito en las que los depósitos fueron constituidos, así como el NRC asociado al ingreso en el Tesoro Público de cada depósito. La comunicación a las entidades de crédito se ajustará a las especificaciones que se recogen en el anexo VI, e incluirá los siguientes datos: a) NIF del titular del depósito. b) Número de Referencia Completo (NRC) justificativo de la constitución del depósito que debe ser ingresado por la entidad. c) Fecha de constitución del depósito. d) Número de justificante. e) Código de modelo (002). f) Importe a ingresar en el Tesoro Público (debe coincidir con el importe del depósito constituido). g) Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria para el ingreso del depósito en el Tesoro Público. La entidad de crédito deberá realizar el ingreso a favor del Tesoro Público en el mismo día en que reciba la comunicación de la Agencia Tributaria, adeudando el importe del depósito en la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y abonando simultáneamente dicho importe en la cuenta “Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos” (agrupación 023), y seguirá el procedimiento establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una vez efectuado el ingreso, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria, conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo VI. La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE y considerará automáticamente consolidado el NRC generado para el ingreso del depósito en el Tesoro Público, almacenándolo en sus sistemas informáticos. A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un recibo-NRC, justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro, que se ajustará al modelo que se recoge en el anexo VII y que estará a disposición del titular del depósito en dicho Portal. Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 6 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14666 Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

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eli/es/res/2016/10/13/(2)#sexto

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