Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Apartado séptimo

En vigor desde 22 jul 2014
Si el adulto se niega a someterse a la prueba o ésta resultase contraria a lo manifestado por él, el Ministerio Fiscal interesará del servicio público de protección de menores la asunción de la tutela urgente del menor si de las circunstancias concurrentes se apreciase que dicho menor se encuentra privado de la necesaria asistencia material o moral.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-septimo

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