Capítulo CAPÍTULO V
Art. Apartado segundo
En vigor desde 22 jul 2014
Los expedientes de determinación de edad tramitados por el Ministerio Fiscal se incoarán y tramitarán siguiendo las formas de las Diligencias Preprocesales reguladas por el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes y de conformidad con las Circulares e Instrucciones ordenadas por el Fiscal General del Estado.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-segundo-4