Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Apartado octavo

En vigor desde 22 jul 2014
El Ministerio Fiscal interesará de la Entidad pública de protección de menores la asunción de la tutela urgente del menor, si de las circunstancias concurrentes se aprecia que el pariente o el adulto que acompaña al menor, no le garantiza la necesaria asistencia material o moral.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-octavo

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