Capítulo CAPÍTULO III
Art. Apartado cuarto
En vigor desde 22 jul 2014
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localicen a un menor extranjero cuya minoría de edad sea indubitada, realizarán las correspondientes diligencias de reseña dactilar y cotejarán el RMENA para comprobar si se halla o no inscrito.
En cualquier caso, lo entregarán a la Entidad pública de protección de menores del lugar de localización, sin perjuicio de la posterior decisión sobre su acogida inmediata y custodia.
De no hallarse inscrito, se procederá a su inscripción en el RMENA.
En ambos supuestos, se comunicará al Ministerio Fiscal la localización del menor, su situación registral, y, en su caso, la causa por la que no ha sido posible la inscripción en el RMENA.
Por el Ministerio Fiscal se incoarán diligencias preprocesales para el seguimiento de la inscripción del menor en el RMENA. Una vez inscrito el menor en el RMENA se archivarán las diligencias.
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Proeli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-cuarto-1