Capítulo CAPÍTULO III

Art. Apartado primero

En vigor desde 22 jul 2014
1. Cuando los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad localicen a un MENA al que le sea aplicable el régimen jurídico de la Unión Europea lo pondrán en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal y del Consulado o Representación diplomática del Estado de que se trate. 2. Hasta tanto se disponga la entrega del menor a su familia o a la Representación diplomática del Estado del que es nacional, permanecerá bajo la protección de la entidad pública de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que fuere hallado.
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eli/es/res/2014/10/13/(2)#apartado-primero-2

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