Título TÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 18 may 2019
Las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 59.5 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanecen vigentes según las.
Disposiciones transitorias sexta y decimotercera no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado artículo hasta que por la Comisión Paritaria se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-decima