Título TÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 26 ene 2023
1. Mantienen su vigencia, en el ámbito funcional respectivo, los complementos que vienen regulados o afectados por los artículos de los Convenios, ya derogados, que se indican:
a) El artículo 26 y los apartados 4.a) y 7) del artículo 32 del Convenio de la anterior Secretaría de Estado de la Comunicación (BOE de 21 de noviembre de 1996).
b) El artículo 19 del Convenio del anterior M.º de Obras Públicas y Urbanismo (BOE de 19 de julio de 1990).
c) Los artículos 64 a 69 y 98.2 apartados e), f) y g) del Convenio del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) (Derogada)
e) Artículo 65.4.a) del Convenio de la Administración de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1995).
f) El régimen singular de prestación de los servicios públicos de guardia de la Administración de Justicia conforme al Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único de seis de julio de 2001.
2. Mantienen su vigencia en el respectivo ámbito:
a) El artículo 18.2 del Convenio del Ministerio del Interior («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 1991).
b) El artículo 7.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 2 de octubre de 1997).
3. Mantienen su vigencia en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la consideración de acción social, el contenido de los artículos 60, 64.1, 66 y 67 del Convenio colectivo del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1992).
Se deroga la letra d) del apartado 1 por Acuerdo de la Comisión Negociadora publicado por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2142
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-decimotercera