Título TÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 18 may 2019
1. Mantienen su vigencia todos los regímenes de jornadas y horarios especiales actualmente vigentes.
2. En los ámbitos y colectivos que tengan reconocidas una jornada a tiempo completo, diferente de la establecida con carácter ordinario en el presente Convenio, y que se mantienen como jornada especial, no será de aplicación la regla establecida en el artículo 60.
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Proeli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-novena