Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 18 may 2019
Las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 59.5 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanecen vigentes según las. Disposiciones transitorias sexta y decimotercera no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado artículo hasta que por la Comisión Paritaria se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#disposicion-transitoria-decima