Título TÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 18 may 2019
Es la parte de retribución del personal laboral fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, según el grupo profesional y cuya cuantía, para el año 2019, aparece determinada para cada uno de los grupos en el anexo III.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-57

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