Art. 57
Título TÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 18 may 2019
Es la parte de retribución del personal laboral fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, según el grupo profesional y cuya cuantía, para el año 2019, aparece determinada para cada uno de los grupos en el anexo III.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-57