Título TÍTULO VIII

Art. 54

En vigor desde 18 may 2019
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas del personal laboral, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los periodos de descanso computables como de trabajo.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-54

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