Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 18 may 2019
1. El traslado obligatorio de centro de trabajo de un trabajador o trabajadora a una localidad distinta de aquella en que presta habitualmente sus servicios requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos. 2. El traslado obligatorio de carácter individual se negociará en la correspondiente Subcomisión Paritaria en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de movilidad se notificará a la persona afectada y a su representación legal y sindical con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 3. Cuando se trate de traslados obligatorios de carácter colectivo irá precedido del período de consultas con la representación del personal laboral que se establece en el Estatuto de los Trabajadores. Finalizada la negociación o período de consultas la decisión del traslado será comunicada al personal laboral afectado y a la Subcomisión Paritaria correspondiente con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 4. El trabajador o trabajadora que como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo distantes más de 50 kilómetros o con cambio de isla y que suponga cambio efectivo de residencia, tendrá derecho a: a) El abono de los gastos de viaje de la persona afectada y de su familia. b) Una indemnización de tres días de dietas por la persona titular y cada integrante de su familia que efectivamente se traslade. c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres. d) Una cantidad a tanto alzado de 10.942,73 euros, incrementada en un 20 % por cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo o hija, siempre que dependan del trabajador o trabajadora. 5. Cuando el traslado obligatorio no reúna las condiciones del apartado anterior, porque la distancia entre los centros de trabajo sea inferior a 50 kilómetros, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, por una sola vez, a las siguientes indemnizaciones: a) De 20 a 35 kilómetros: 1.641,40 euros. b) Más de 35 kilómetros: 2.553,28 euros. Estas indemnizaciones no procederán siempre que por parte de la Administración se facilite medio de transporte.
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eli/es/res/2019/05/13/(1)#art-50

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