Art. Decimotercero
En vigor desde 7 jun 2016
1. La Mesa electoral deberá recopilar y custodiar la documentación generada en el proceso de votación electrónica previsto en la presente resolución. A tal efecto confeccionará un Acta final que contendrá la siguiente documentación:
Ejemplar original del Acta de constitución de la Mesa.
Ejemplar original del Acta de escrutinio.
Ejemplar original del Acta de la sesión.
Lista certificada del censo electoral.
2. Cualquier otra documentación generada por la Mesa electoral se incorporará como anexo al Acta final.
3. La Junta electoral federativa elaborará un expediente con toda la documentación electoral a que se hace referencia en el presente apartado, y deberá enviar una copia autentificada de todo el expediente, así como de los resultados de las votaciones, al Tribunal Administrativo del Deporte.
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Proeli/es/res/2016/05/12/(1)#decimotercero